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Éxitos

Algunos de los muchos procesos en los que hemos defendido a miembros de la Fuerza Pública.

Penal y justicia penal militar

Preclusión por legítima defensa

En 2018, un miércoles hacia las 9:30 de la noche, se registró un intento de asalto contra el intendente Jhon Montoya, jefe de seguridad del gobernador de Cundinamarca, que resultó herido en los hechos.

En la balacera, el intendente Montoya abatió a uno de los presuntos delincuentes e hirió a otro; los agentes del CTI hicieron el levantamiento en el sitio y revisaron las cámaras de seguridad del sector en busca de un tercero que escapó.

La Fiscalía 42 de la Unidad de Vida inició la investigación sobre la responsabilidad del uniformado. Dagaz Jurídicos asumió su defensa y logró demostrar, en audiencia pública ante el juez de garantías, la legítima defensa, con lo que el proceso penal precluyó en 2019.

Archivo del proceso por fuga de presos

Dagaz Jurídicos asumió la defensa del patrullero LAB en el proceso penal militar con radicado P-2892, en el que se le acusaba del delito de favorecimiento de la fuga: estando de custodio en una URI (Unidad de Reacción Inmediata) de Bogotá, uno de los retenidos huyó de la celda.

Con las pruebas aportadas al proceso se demostró que el uniformado no favoreció la huida; al contrario, emprendió las labores para recapturar al fugado. En consecuencia, el Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar archivó el proceso a su favor.

Archivo por conciliación entre las partes

Dagaz Jurídicos asumió la defensa de la subteniente MCTU de la Policía Nacional en el proceso penal militar con radicado P-1571, por unas diferencias con dos ciudadanos durante un procedimiento de policía en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

El Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar citó a las partes a una diligencia de conciliación y, con el acompañamiento de la firma, se llegó a un acuerdo: el proceso se archivó y, además, se recompuso la relación entre los ciudadanos y la uniformada.

Absolución de cargos

La firma asumió la defensa de los patrulleros JAMP y MALG de la Policía Nacional en Ipiales (Nariño), acusados por la Fiscalía General de la Nación de los delitos de concusión y lesiones personales, en el proceso con radicado 523566107457201300446.

En el juicio oral se demostró que no fueron ellos quienes cometieron el delito: los denunciantes los habían confundido con otros uniformados. En 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ipiales los absolvió.

Proceso preliminar número 1493

La subteniente T.U.M.C. fue investigada por el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar por el presunto delito de abuso de autoridad, por hechos ocurridos el 27 de febrero de 2020 durante un procedimiento policial.

Dagaz Jurídicos representó a la oficial y logró el archivo del caso mediante una resolución inhibitoria.

Proceso preliminar número 2621

El Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar inició una investigación contra el mayor S.V.J.A. por presunto abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, por hechos ocurridos el 31 de julio y el 2 de agosto de 2021 en un procedimiento policial en Barranca de Upía (Meta).

Dagaz Jurídicos asumió su representación y logró el archivo del caso mediante un auto inhibitorio.

Absolución por principio de oportunidad

Una abogada de la firma, especialista en derecho procesal penal, asumió la defensa del patrullero BCOP de la Policía Nacional, acusado por la Fiscalía General de la Nación del delito de lesiones personales, en el proceso con radicado 110016000013201808803.

Aplicando el principio de oportunidad se llegó a un acuerdo con las víctimas, que fueron reparadas integralmente. Con el aval del juez de control de garantías se dio por terminado el proceso penal, y el policía quedó libre de los cargos.

Archivo por abandono del puesto

La firma asumió la defensa del patrullero AFQ de la Policía Nacional en el proceso penal militar con radicado P-1416, por el delito de abandono del puesto.

Con el material probatorio aportado al expediente se demostró que el uniformado tuvo que desplazarse a su residencia por un quebranto de salud, por lo que no se configuraba el delito. El Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar archivó la investigación y lo exoneró de los cargos.

Archivo por atipicidad

El patrullero YMRE fue acusado por la justicia penal militar del delito de prevaricato por omisión, en la preliminar con radicado 1831, por un procedimiento en el Aeropuerto El Dorado contra el transporte de drogas y elementos ilícitos en la carga y el correo.

La firma logró establecer que el procedimiento se ajustó a la lucha contra el narcotráfico, y que los hechos no tenían fundamento como conducta típica relacionada con el servicio policial.

Absolución por presunción de inocencia

Con el material probatorio aportado por la firma, y en garantía de la presunción de inocencia y del in dubio pro reo, el Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá absolvió a los uniformados JLVM, JCGS y OGM en el proceso con radicado 110016000013201902090, por el delito de privación ilegal de la libertad en concurso heterogéneo con concusión.

La razón: no se alcanzó el grado de conocimiento que exige el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para dictar una sentencia condenatoria.

Proceso preliminar número 3235

El Juzgado 141 de Instrucción Penal Militar investigó al patrullero M.R.J.A. por presuntas lesiones personales en un procedimiento policial del 19 de junio de 2019.

Con la representación de Dagaz Jurídicos se llegó a una conciliación y se terminó la investigación.

Proceso preliminar número 3428

El patrullero B.H.J.A. fue investigado por el Juzgado 141 de Instrucción Penal Militar por el presunto delito de abandono del puesto, el 27 de abril de 2022.

Dagaz Jurídicos lo representó y logró el archivo del caso mediante un auto inhibitorio.

Inhibitorio: el hecho punible nunca existió

La firma asumió la defensa del oficial JASV, investigado por la justicia penal militar por el presunto delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, en la preliminar con radicado 2621.

Se logró establecer que el oficial no cometió el delito: las indagatorias y la versión libre rendidas en el proceso demostraron que el hecho punible nunca existió.

Archivo por principio de oportunidad

Una abogada de la firma, especialista en derecho procesal penal, asumió la defensa del señor WFPB, acusado del presunto delito de violencia intrafamiliar en un proceso del Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha, con radicado 25754600392202100314.

Mediante el principio de oportunidad, nuestro prohijado reparó integralmente los daños; el juzgado aprobó el principio, declaró la extinción de la acción penal y archivó el proceso.

Proceso penal ordinario

Dagaz Jurídicos representó a la señora M.J.P., víctima del atropellamiento de un bus del SITP el 1 de septiembre de 2021, en el que sufrió lesiones graves.

Los abogados de la firma llevaron su representación jurídica y lograron que recibiera una reparación completa.

Proceso preliminar número 1831

El patrullero R.E.Y.M. fue investigado por el Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar por presunto prevaricato por omisión, por un procedimiento del 4 de diciembre de 2019 en un aeropuerto en el que se incautaron 25 kilogramos de base de coca con destino a México.

Dagaz Jurídicos asumió su defensa y demostró que había cumplido todos los procedimientos. El 23 de septiembre de 2022 se dictó una resolución inhibitoria y se archivó el caso.

Estos son solo algunos de los casos que ha defendido la firma.

Derecho sancionatorio y disciplinario

Archivo de investigación disciplinaria

La Procuraduría General de la Nación archivó la investigación disciplinaria N.° IUS-E-2020-147559 / IUC-D-2020-1453314 contra el brigadier general Juan Buitrago, exdirector de la Policía Fiscal y Aduanera.

El proceso empezó en enero de 2020, cuando varios medios publicaron una serie de imprecisiones en las que al parecer había incurrido el oficial al relacionar a una banda de traficantes de armas y drogas de Cali, «Los Mercaderes de la Muerte», en la que presuntamente había miembros de la Policía Nacional, con el homicidio de la candidata a la alcaldía de Suárez (Cauca).

Dagaz Jurídicos asumió la defensa técnica y aportó las pruebas para demostrar que no hubo extralimitación de funciones. La Procuraduría determinó que el general nunca hizo esa afirmación —fue una interpretación de los medios— y que, por lo tanto, no hubo conducta disciplinaria.

«El anterior hilo conductor da cuenta que no existió un señalamiento categórico, directo e inequívoco que pudiera entenderse como una atribución de responsabilidad frente al homicidio de la candidata a la alcaldía de Suárez, sino que se trató de unas manifestaciones a las que se les dio la interpretación aludida», señala el fallo.

Absolución del cargo disciplinario

Dagaz Jurídicos asumió la defensa del subintendente NEC en el proceso de la Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento número uno de la Policía Metropolitana de Tunja, con radicado EE-DEBOY-2023-224, por una falta que el despacho enmarcó en el artículo 45 de la Ley 2196 de 2022.

El caso, un accidente de tránsito, se había expuesto en redes sociales y en medios locales. La firma demostró que esos hechos no se acreditaron con plena prueba y probó la inocencia del funcionario: el despacho lo absolvió del cargo.

Archivo de indagación preliminar

La firma asumió la defensa técnica en la indagación preliminar contra la subteniente de la Policía Nacional I.P.B.C., adelantada por la Inspección Delegada de la Región de Policía N.° 8 en Barranquilla (Atlántico), con radicado P-MECAR-2020-98.

Con el material probatorio que aportó la firma se demostró que no hubo ilicitud sustancial por parte de la oficial ni se vulneró el deber funcional, a la luz de la Ley 734 de 2002 y la Ley 1015 de 2006. El inspector delegado dio por terminado el proceso y ordenó el archivo definitivo.

Absolución en segunda instancia

Dagaz Jurídicos asumió la defensa del auxiliar de policía F.A.R. en el proceso de la Oficina de Control Disciplinario de la Dirección General, con radicado DIPON-2020-78, por una falta que el despacho enmarcó en el numeral 23 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006.

Sancionado en primera instancia con destitución e inhabilidad por diez años, la firma apeló y demostró en segunda instancia que los hechos estaban amparados por una causal de exclusión de responsabilidad: el despacho lo absolvió de la falta.

Archivo de indagación preliminar

En la Inspección Delegada Especial MEBOG, en el proceso con radicado P-RESBO-2020-55, el subteniente de la Policía Nacional R.S.B. eligió a la firma para su defensa.

Dagaz Jurídicos demostró que el oficial actuó conforme a las normas, y el despacho ordenó el archivo definitivo durante la etapa de práctica de pruebas. Por eso recomendamos empezar la defensa desde la apertura del expediente: así las funciones del uniformado no se ven afectadas después.

Archivo de indagación preliminar

Dagaz Jurídicos asumió la defensa de la subteniente de la Policía Nacional Y.C.Q. en la indagación preliminar con radicado P-REGI3-2020-28, llevada a cabo por la Inspección Delegada de la Región N.° 3.

El expediente terminó con el archivo de las diligencias: la defensa demostró que la oficial no participó en los hechos investigados, y con base en ello el despacho dio por terminada la indagación preliminar.

Archivo de indagación preliminar

En la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Arauca se adelantaba la indagación preliminar con radicado P-DEARA-2020-77, y el patrullero A.G.P. designó a la firma como su defensa técnica.

Con un trabajo conjunto entre el abogado y el prohijado se aportaron las pruebas que convencieron al despacho de su inocencia y de que su actuación se ajustó a la ley. La oficina ordenó la terminación del proceso y su archivo definitivo.

Archivo de investigación disciplinaria

La firma asumió la defensa del subteniente O.A.O.M., investigado por la Inspección Delegada de la Región N.° 3 en la investigación disciplinaria con radicado REGI3-2021-16.

En la etapa de práctica de pruebas, con el material probatorio del expediente, se desvirtuó la presunta participación negligente del oficial, y el despacho ordenó la terminación del proceso y su archivo.

Estos son solo algunos de los casos que ha defendido la firma.

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